Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado YSRRAEL ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.405.354, Bachiller, nacido en fecha 02-09-1962, hijo de Carmen Dolores Colmenares (f) e Ismael Antonio Mejías (f), natural de Sabaneta estado Barinas, residenciado en el Poblado N° 01, calle Sucre casa s/n, Parroquia Rodríguez Dominguez (Veguita), Estado Barinas, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de Un (01) año, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el cese de la medida de p.....