Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ URIEL CARDONA HERRERA, fue detenido preventivamente el día: 30/04/2005, hasta el día 03/05/2005 cuando se concede medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, por el Tribunal de Control N° 03, habiendo cumplido TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.