Este Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, realizó corrección del Computo de Pena de la Manera siguiente :
Siendo condenado por segunda vez y en cumplimiento de la primera condena y a una pena de igual especie (presidio), es por lo que se impone la aplicación de los artículos 86 y 97 del Código Penal.-
Tomando en cuenta que la pena más grave es la de presidio de OCHO (8) AÑOS, OCHO 8) MESES, CATORCE ( 14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, es por lo que la otra pena se sumará, pero las dos terceras partes de ellas siendo de 8 años, entonces se sumará cinco (5) años y cuatro (4) meses, que sumados a la pena más grave dá un total de CATORCE (14) AÑOS, CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO.
Y sobre.....