el penado ANDRÉS GONZÁLEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 18.892.433, en la Causa N°. EP01-P-2003-000166 fue detenido preventivamente el día 08/03/2003, en fecha 11/08/2005 le fue acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta la presente fecha, se calcula el lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) Y CINCO (05) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 21/01/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y a la practicada en fecha 09/06/2008, por el lapso de SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida; lo que suma el lapso de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena purgada, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 03/05/2009, a las 12:00 horas.