Este Tribunal de Ejecución N° 02, DECLARA CON LUGAR la petición interpuesta por la penada de autos a través del Internado Judicial de Barinas y ACUERDA modificar el trabajo fuera del establecimiento que actualmente cumple la penada y lo MODIFICA en la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL a favor de SOL GLADYS CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, natural de Barinas, mayor de edad, obrera, bachiller como grado de instrucción formal, titular de la Cédula de Identidad No.9.267.272, residenciada en el Barrio "Coromoto"", primera calle, casa 10-19, Barinas y en la finca "La Primavera", en el caserío "Curbatí", Municipio Pedraza del Estado Barinas, consagrada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo exigido por el artículo 511 eiusdem se le fijan las siguientes condiciones: a) Mantenerse en el empleo que desempeña, a menos que intente otro de manera lícita y además justificada, lo cual deberá ser oportunamente participado y just.....