los penados CARLOS NAUDER AVILA, titular de la cedula de identidad Nº. 17.845.017, JOSE FRANCISCO SILVA TOLOZA, titular de la cedula de identidad Nº. 12.817.521, y YONNY RAFAEL LAYA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº. 22.749.954, fueron detenidos preventivamente en fecha 20/03/2008 hasta la presente, se computa el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 20/06/2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Centro Peni.....