Estudiadas detenidamente tales actuaciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD presentada, por cuanto no consta en autos documento de propiedad debidamente registrado, del escrito no se desprende la necesidad o interés de la compra y hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 04-08-2005.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal N°.....