Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) quincenales y como complemento de ésta, en el mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), y en el mes Diciembre de cada año la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00), que el ciudadano Julio César López suministrara a sus hijas Kenyelit del Carmen y Karla Luliana López Aguirre. Se le hace saber que las cantidades de dinero correspondientes a las bonificaciones especiales son independientes a la Obligación Alimentaría.
Dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del sueldo que devenga el ciudadano Julio César López y en.....