En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente fijación a la Obligación de Manutención interpuesta por YAMILER DEL CARMEN URBINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.828.955 en nombre y representación de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido 65 LOPNNA), asistida por el Fiscal Séptima de Protección del Niño y Adolescente del Estado Barinas Abg. Adrián Gómez Coa, contra el Ciudadano: LUIS RAFAEL ALTUVE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.636.894. Así se decide. se Fija la Obligación de Manutención en beneficio de la niña de autos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00B.....