Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales a razón de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.75.000,00) quincenales y como complemento de ésta, en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) que el ciudadano José Johnny Arias Canelones suministrará a su hijo Juan Arias Quintero Se le hace saber que la cantidad de dinero correspondiente a la bonificación especial es independiente a la Obligación Alimentaría.
Una vez quede firme la sentencia se ordenará librar oficio a la Gerente de la Compañía Anónima Venezolana de Cauchos, para que comiencen a realizar los descuentos correspondientes a las obligaciones alimentarías y bonificaciones especiales en beneficio.....