Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley Declara con Lugar la Colocación Familiar solicitada por los ciudadanos: José Gregorio Barreto y Cándida Rosa Carreño, ya identificados en beneficio del niño José Ignacio Barreto Apure. Con fundamento en el artículo 400 y 26 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Así se decide. Igualmente , se ordena, a los Ciudadanos: Ignacio Aurelio Barreto Carreño e Iraima Apure Camacho, progenitores del niño José Ignacio continuar asistiendo al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Estado Barinas, al Equipo Multidisciplinario a recibir orientación, a partir de la presente fecha, durante 6 meses, los días martes y jueves, en el horario comprendido entre las 8 a.m. y las 12.p,m Así se decide.
Dada, firmada y sellada en .....