Habiéndose cumplido todos los extremos exigidos en los artículos 493 al 505 ejusdem, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Adopción Plena, que han pretendido los ciudadanos LEONARDO FERNANDO LEÓN ARTAHONA Y DALIA YAMELIS RAMÍREZ TAPIA.
La adoptada tomará y usará los apellidos de sus padres adoptantes, la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 430 ejusdem, envíese copia certificada del presente decreto al ciudadano Prefecto del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, a fin de que proceda a levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes. Se le advierte que el texto de la misma será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los ví.....