por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa se evidencia al libelo y auto de admisión inserto a los folios 01, 02 y 11 respectivamente, en los que se reclama deuda alimentaria por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00), y cursa al folio 23, apertura de cuenta de ahorro a favor de la niña DANYALY ISABEL FEBLES GUILLEN, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 420.000,00) y comprobante de deposito bancario inserto al folio 32, consignado por el obligado alimentario, sumas representativas a la cancelación de la Obligación Alimentaria debida desde el mes de Noviembre del 2003 hasta el mes de Enero del 2005, por cancelado lo adeudado se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuelvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la demandante. Déjese sin efecto Oficio N° 1262 de fecha 05/10/2004, para lo cual oficiese al ent.....