SE ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña YENIFER DEL VALLE MONTILLA, por redundar en su provecho, en el hogar de la tía ciudadana YERALDIS MONTILLA ANGARITA, C.I Nº V-12.839.099, a quien se le acuerda LA GUARDA JUDICIAL y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña YENIFER DEL VALLE MONTILLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Cítese a la ciudadana YENMARY COROMOTO MONTILLA, C.I N° V-14.663.806, para que comparezcan ante este Tribunal al quinto (05) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación a los fines de exponer lo que tenga a bien en la presente causa, para lo cual se comisiona ampliamente al Alguacilazgo de este Tribunal. Practíquese evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica del entorno familiar de la niña en cuestión para lo cual se comisiona al equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Librese la boleta y oficio respectivos.