en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YORMAN JAVIER SILVA ALVAREZ y MAURYS LORENA MOLINA MARQUEZ, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de los niños LEONARDO JAVIER y MARIA LAURA SILVA MOLINA, se acuerda a la madre ciudadana MAURYS LORENA MOLINA MARQUEZ. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se fija a cargo del padre y en beneficio del adolescente de autos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales; así mismo el padre cancelará el bono fin de año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), más los gastos de educación y.....