Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. Ofíciese al ente empleador a los fines de informe en un lapso no mayor de tres (03) días, sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, monto recibido por concepto de cesta ticket percibido por el ciudadano ORLANDO JOSE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad personal N° V.-9.264.680 y de cualquier otro beneficio mensual percibido.