SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la niña YORQUEIDI ALEJANDRA PEÑA, por redundar en su provecho, en el hogar de su abuela materna ciudadana RAMONA BARRETO DE PEÑA, C N° V-8.085.028, a quien se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña YORQUEIDI ALEJANDRA PEÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Oigase a la niña de autos de conformidad con el artículo 80 LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense las boletas respectivas.