en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por la cónyuge: MORAIMA MAYELI MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.724.366, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a su cónyuge: ROGER ARMANDO RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.330.311 desde la fecha 10/02/1.999, según Acta N° 02, contraído por ante el Prefecto del Municipio San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita del niño habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,.....