se decreta, Primero: SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: SU SEPARACION DE BIENES por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: en relación a la PENSIÓN ALIMENTARIA FIJADA de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.000,00) mensuales, cómo bonificación especial en los meses de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para la compra de útiles escolares y Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) para la compra de estrenos. Cuarto: En relación al adolescente ANTON.....