en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil intentada por el ciudadano GREGORIO ACEBEDO RAMOS DUNS, contra su cónyuge la ciudadana RUTH YACIRA DEL VALLE HERNANDEZ, subsistiendo en consecuencia el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05/05/1998, según acta Nº 91, por ante la suscrita prefecto del Municipio Barinas del Estado Barinas y ASI SE DECIDE.
Por estar plenamente demostrado en autos la separación de hecho entre los ciudadanos Se fija OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños CESAR JUSTIN, CARMEN AMERICA, MIGUEL ALFONSO y MIRIAN ISABEL, de 09, 08, 04, y 02 años de edad respectivamente por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales y adicionales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00) para gastos de inicio de época es.....