se acuerda provisionalmente como medida de Protección LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la niña MARIANGEL KLARET GARCIA GARCIA, de 01 año de edad, en el hogar de la ciudadana ABELANNE ANTONIA LEAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-3.917.277, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria y devuélvanse los originales cursantes a autos, previa certificación de por secretaría. Diarícese y Cúmplase.