en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges DANIEL BENIGNO GUERRERO GUILLEN Y MADLEEN MAYELIN VALLADARES VERA,, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO. En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA del niño JOSE DANIEL GUERRERO VALLADARES. Se acuerda a la madre ciudadana MADLEEN MAYELIN VALLADARES VERA. CUARTO: En cuanto a la pensión de alimentos el padre ciudadano DANIEL BENIGNO GUERRERO GUILLEN, se compromete a proporcionar una.....