en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JESUS GREGORIO SANABRIA CONTRERAS e ISBELIA MILADY HERNANDEZ, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía desde la fecha 03/07/1998, según Acta Nº 56, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipal Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas de los hijos habidos en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en.....