en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 26 y 131 LOPNA, RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ( COLOCACIÓN FAMILIAR) de la niña FRANCHESCA ALEJANDRA VERA y en consecuencia su permanencia en el hogar de su tío materno JULIO VERA PATIÑO, C.I N° V-3.621.516, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, a quien se le mantiene en las facultades de Guarda y representación de la referida niña a todos los efector legales. Diarícese cúmplase.