se establece EN REVISION a cargo del padre Obligación Alimentaría prudencial provisional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre las cantidades adicionales de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), para la compra de uniformes, útiles escolares y bonificación de fin de año. Ofíciese al Ente Empleador denominado Oficina de Personal de la Dirección de Salud y Contraloría Sanitaria (Antigua Malariologia).Avenida Cutricentenaria, Barinas. Dependencia del ministerio de salud y desarrollo social del estado Barinas. a los fines de que informe el monto del Sueldo o Salario, el tiempo de antigüedad, deducciones, bonos por cualesquiera conceptos del Trabajador ALFREDO SANTANA CANELON SIRGO, titular de la cédula de identidad personal Nº. V.-11.374.715. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrense las boletas respectivas y oficio. Diarícese y Cúmplase.