se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL mensual en beneficio de los Adolescentes JORGE LUIS , JORGELYS ATAHIS , de catorce (14) y trece (13) y la niña YORGELIS DHALIA de ocho (08) años respectivamente, en la cantidad de TRESCIENTOSI MIL BOLIVARES (Bs..3000.000,00), mensuales y en el mes de Septiembre una Bonificación especial de fin de año de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) y en el mes de Diciembre una bonificación especial de fin de año de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00). ) Para lo cual oficiese al ente empleador a los fines de que informe los ingresos mensuales del Demandado. Así mismo de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de los adolescentes y la niña antes mencionados, se acuerda a la madre ciudadana ALIDA ROSA GARCIA DE ALVARADO. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los adolescentes y la niña anteriormente mencionada, será Eje.....