en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud y fija prudencialmente, vistas las deducciones del demandado y su neto mensual a cobrar, Pensión Alimentaría en revisión por la cantidad mensual de SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) y un adicional en el mes de abril para gastos por inicio de período escolar y en el mes de Diciembre de cada año como bonificación de fin de año, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DE BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) en beneficio de las adolescentes y niña KATHERINE ANDREINA; DIOSEMIL COROMOTO y MARIA GABRIELA SANCHEZ MORILLO de catorce (14); doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a cargo del demandado alimentario. Así mismo en complemento a las cantidades aquí fijadas requiérase al ente patronal el deposito directo a la cuenta de ahorro aperturada en beneficio de las niñas y adolescentes de autos de las cantidades representativas de los bon.....