en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: La separación de cuerpos de los cónyuges ELIEZER JOEL CARRILLO CORDERO Y DIOSELIS DEL VALLE RAMIREZ ROMERO, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de la niña NATTASHA DEL VALLE CARRILLO, se acuerda a la madre ciudadana DIOSELIS DEL VALLE RAMIREZ ROMERO. TERCERO: En cuanto a la pensión de alimentos el padre ciudadano ELIEZER JOEL CARRILLO CORDERO, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas Amplio a cargo del padre ciudadano ELIEZER JOEL CARRILLO CORDERO. Notif.....