en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges TEOFILO CONTRERAS RODRIGUEZ YCARMEN MARIZA SALAS DE CONTRERAS, desde la fecha 04-08-1.988, según acta Nº-52 y conforme el artículo 375 LOPNA . Se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y custodia, régimen de visitas de las niñas y/o adolescente habidas en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumente los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, según prevé el articulo 369 LOPNA, que las misma se deberán cancelar por adelantado según prevé el articulo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la ma.....