se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en beneficio de la adolescente NORKIS KATHERIN GARCIA UZCATEGUI de quince (15) años de edad, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre una Bonificación especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00), Para lo cual oficiese al ente empleador a los fines de que realice los descuentos por nómina de la Obligación alimentara y retención Prudencial Provisional que por este auto se acuerda, así como también informe sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, carga familiar (hijos menores de edad) reflejada en la hoja de vida del demandado ciudadano CARLOS ARTURO GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.556.591 y de cualquier otro beneficio mensual percibido. De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de la adolesce.....