En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Julio César Escudero Zurita y Rosa Elena Márquez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.569.641 y V- 4.164.221 en su orden, domiciliados en el Sector Los Próceres, Carrera 6, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 1971, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 632.
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