En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAMON CLARET MONTOYA JEREZ a los ciudadanos MERCEDES ONTIVEROS DE MONTOYA, MONTOYA CHACON BEATRIZ FABIOLA, MONTOYA CHACON CARLOS ENRIQUE, MONTOYA CHACON JENNY ROSSALI, MONTOYA ONTIVEROS RAMON HUMBERTO, MONTOYA DIAZ ISABEL MARIA, MONTOYA DIAZ MARIA DANIELA y MONTOYA DIAZ MARIA FERNANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.788.388, V-11.490.046, V-12.233.601, V-14.348.669, V- 15.968.662, V-19.350.633, V-19.881.602, V-19.881.6.....