En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUIS ALEJANDRO ROMERO, a los ciudadanos ANTONIO MARIA ROMERO GOMEZ, BARBARA MARIA GOMEZ DE ROMERO, JESUS ALEJANDRO ROMERO PADILLA, ROSA MARIA ROMERO MENDOZA Y LUIS ALEJANDRO ROMERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-4.923.337, V-2.474.635, V-20.866.418 V-19.193.827 y V-19.620.613. Se dejan a salvo los derechos de terceros