En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Edelberto José Suárez Suárez y Alida del Valle Delgado Rosales; ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Alonso de Ojeda, Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 23 de Diciembre del año 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 243.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese y Regístrese