En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus VERONICA LINARES BRICEÑO, a los ciudadanos: LORENZA DEL CARMEN LINARES, JOSÉ DEL CARMEN AZUAJE LINARES, JUANA ROSA LINARES, MARCELINO LINARES, JOSEFA ELENA LINARES, ANA ISABEL LINARES, JOSÉ CORNELIO AZUAJE LINARES y ANGELICA AZUAJE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-12.719.698, V-6.680.959, V-10.263.358, V-10.263.329, V-11-707.352, V-15.588.618, V-10.255.858 y V-10.257.062, respectivamente. Se dejan a salvo los de.....