En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus DIEGO JOSE QUENZA PONTE, a los ciudadanos VICTORIA LEAL DE QUENZA, DIEGO JOSE QUENZA LEAL, ERNESTO BENJAMIN QUENZA LEAL y ADRIANA RAMONA TERESA QUENZA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-1.887.590, V-12.199.521, V-12.199.522 y V-15.271.422. Se dejan a salvo los derechos de terceros