En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus IRIS BRUNILDE TAPIA DE GOMEZ, a los ciudadanos JESUS RAMON GOMEZ CORNIELES, CAROLINA COROMOTO GOMEZ TAPIA, KARINA EMPERATRIZ GOMEZ TAPIA y DULCE DANIELA GOMEZ TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.129.740, V- 13.278.566, V- 13.278.567 y V- 15.536.471, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros