En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y en consecuencia establece la obligación de manutención en la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs 300, 00) equivalente al VEINTIDÓS PUNTO SETENTA Y TRES POR CIENTO (22,73 %) del sueldo actual percibido por el obligado, ciudadano: Carlos Raúl Montilla cruces y que deberá suministrar a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación de manutención, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600 oo), en beneficio de su hijo, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente.
A los fines .....