En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Asiento Registral, intentada por la ciudadana: Vilma Nair Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.153, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas: Olga Graciela Ávila de López, Ana Dolores Parra, Berta de La Cruz Parra Ávila, Juana Victoria Parra Ávila, Ángela Custodia Parra de Echenique y Ángela Aurora Ávila, anteriormente identificadas.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: no se ordena la notificación de las partes por haberse dictado el presente fallo dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Publíq.....