razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante Juan Eustoquio Casanova Zambrano, antes identificado a los ciudadanos: Ciro Antonio Casanova Sánchez, Maritza Casanova de León, Yelitza del Carmen Casanova Sánchez, Luís Fernando Casanova Sánchez, José Juan Casanova Sánchez, Melitza del Carmen Casanova Sánchez, Yulitza del Carmen Casanova Sánchez, Yaritza Josefina Casanova Sánchez, Yenitza Yanaita Casanova Sánchez, Yanitza Sayarú Casanova Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.365.398, V-9.367.515, V-11.374.385, V-11.374.384, V-13.831.587, V-16.071.584, V-16.071.585, V-17.169.702,.....