En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: José Audelino Delgado Sánchez y Josefina Fernández de Delgado, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), según se evidencia en copia certificada del acta Nº 150, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.