Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes y niño, identificados en autos, dejando por sentado que la cantidad fijada como obligación de manutención mensual se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena librar oficio al empleador a los fines de dar cumplimiento a la retención acordada y se deja sin efecto medida provisional de retención ordenada mediante auto de fecha 14-01-2010. De conformidad con la potestad conferida en el artículo 521 literal c, se decreta la retención de veinticuatro (24) mensualidades.....