En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ROGER JOSÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ Y DECCI KARINA SILVA SEPÚLVEDA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 11 de mayo de 1986, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 32, expedida por la referida Prefectura, en fecha 04 de febrero de 1.988, cursante al folio 06 con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.