En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: declara SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN, incoada por los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO RANGEL VEGA Y JOSÉ TRINIDAD ROJAS URQUIOLA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 24.400 y 147.343, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: AMADA VIRGINIA DÁVILA MUÑOZ. Así se decide.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: por cuanto la presente decisión, se dictó dentro del lapso previsto en el artículo 515 ejusdem, no se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales.
Publíquese, regístrese.....