En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: Olga Terán de González, suficientemente identificada, un conjunto de mejoras o bienhechurías, consistentes de dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) porche, construidos en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, servicios de agua (perforación) y luz eléctrica, edificada dentro de una (01) parcela de terreno municipal, con una extensión de doscientos cuarenta metros cuadrados con cero centímetros (240,00 M2), cuyas linderos NORTE: calle en proyecto, SUR: canal de drenaje, ESTE: Riggy Osorio y OESTE: Araceli Ibarra; ubicada en el Sector 3 de Mayo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pe.....