En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la ciudadana: SILVIA DEL CARMEN SOTO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad personal N° V-13.212.880, domiciliada en la carretera Nacional Troncal 5, específicamente al frente de la Redoma, al lado del Restaurant denominado Punto Fresco, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: GERALDO ROJAS, venezolano, m.....