Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos MIGUEL ANGEL BIANCO MACHADO y ROXY CASTELLANOS VILLAREAL, up supra identificado; hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.372,59), que comprende el doble de la suma demandada, en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 46.828,10), mas la cantidad de cantidad de QUINIENTOS CINCUE.....