En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL PUERTA ADAMES Y ANA CRISTINA MARQUEZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿4.931.860 y V-9.269.880, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio, JUAN BAUTISTA VALERO G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.030; declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 25 de Julio del 2009, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 584; cursante al folio 02 del presente expediente, en consecuencia, queda disuel.....