En el caso de marras, se desprende que desde el día 14/12/2010, (exclusive) fecha en la cual consta en autos la intimación de la parte demandada, hasta el día 19 de enero de 2011, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron trece (13) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 18 de Enero de 2011, que corre inserto al folio quince (15) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: la cantidad de DIECISÉS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00), que es el monto de la letra de cambio objeto de la presente demandada. SEGUNDO: la cantidad de DOS MIL SESENTA Y DOS BOLÍ.....