Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 11 de noviembre de 2010, que corre inserto al folio once (11) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F. 15.000), monto del capital contenido en la primera letra de cambio instrumento cambiario objeto de la presente demanda.- SEGUNDO: La cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 27.000), monto de la segunda letra de cambio, TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. F 310), que equivalen a los intereses calculados al 5% anual. CUARTO: la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SI.....